Articulo 9 Ayudas a la pr...bito local

Articulo 9 Ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local

Ver Indice
»

Artículo 9.- Concesión y abono de las ayudas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A la vista de los informes a los que se ha hecho referencia en el artículo anterior, y de conformidad con los criterios establecidos en el mismo, el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo resolverá respecto a la inclusión o no en el presente régimen de ayudas a los proyectos presentados por las entidades locales en la correspondiente convocatoria.

Esta inclusión, que inicialmente tendrá carácter provisional, determinará la cuantía máxima de las subvenciones a que se refieren las letras a) y b) del artículo 4.

La determinación de la cuantía de dichas subvenciones se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) En lo que se refiere a la subvención del 70 por 100 del coste de los proyectos y documentos urbanísticos, se tomará como cifra de referencia el coste previsto en la documentación a que se ha hecho mención en el artículo 7, una vez contrastado por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

b) Para la concesión inicial de la subvención referida a las obras de urbanización, se tendrá en cuenta el presupuesto de la memoria técnica valorada a que se ha hecho referencia en el artículo 7, al que se añadirá, en su caso, un coste estimado de los terrenos adquiridos, según valoración previamente efectuada por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, en función del precio de las adquisiciones efectuadas para polígonos comarcales en situaciones similares.

La cuantía de la subvención se calculará aplicando al principal del crédito de referencia, y durante la vida del mismo, el tipo de interés que se halle vigente, en el momento de calcularla, en el convenio de colaboración suscrito al efecto con las entidades financieras.

2. Una vez conocido el coste de redacción de los proyectos y demás documentos urbanísticos, las ayudas inicialmente concedidas se elevarán a definitivas, llevándose a cabo en ese momento los ajustes precisos en el supuesto de que los costes de redacción hayan resultado inferiores a los inicialmente previstos.

El abono de esta subvención se realizará conforme cada uno de los proyectos o documentos haya sido redactado de forma completa, tras haber sido informado favorablemente por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

3. La subvención referida a las obras de urbanización se elevará a definitiva una vez adjudicadas las mismas, siempre y cuando la entidad local haya acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Disponibilidad de los terrenos y servicios afectados, que garantice la viabilidad de las obras.

b) Compromiso formal con los demandantes de parcelas para la adquisición de al menos un 30 por 100 de las resultantes del polígono, con indicación del precio acordado, calendario y forma de abono.

En cualquier caso, si el precio de adjudicación de las obras resultase inferior al coste inicialmente previsto, se realizarán los ajustes precisos para adecuar la subvención al precio de adjudicación.

El abono de esta subvención se efectuará una vez iniciadas las obras de urbanización.