Articulo 9 Ayudas tempora...de Ucrania

Articulo 9 Ayudas temporales excepcionales en el marco del FEADER a agricultores y pymes en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania

Ver Indice
»

Artículo 9. Medidas de información y publicidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La información y publicidad del otorgamiento de las subvenciones será llevada a cabo por los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por las beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.

En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo la beneficiaria deberá reconocer el apoyo del FEADER para contribuir a la viabilidad de su explotación mostrando el emblema de la Unión; una referencia a la ayuda del Feader; y los porcentajes de financiación de la ayuda correspondiente a la Unión Europea, al Estado y a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index/) en los términos exigidos por el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.