Articulo 9 Ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas
Ver Indice
»Artículo 9. Régimen de compatibilidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1408/2013.
