Articulo 9 ayudas a titulares de explotaciones agrícolas afectadas por adversidades climatológicas
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»Artículo 9. Régimen de compatibilidad.
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Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1408/2013.
