Articulo 9 -Banco de Espa...nformación

Articulo 9 -Banco de España- a establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información

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Norma 9. Operaciones de financiación garantizada y permutas de garantías reales.

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1. Los establecimientos aplicarán, en su caso, las reglas sobre operaciones de financiación garantizada, operaciones de préstamo garantizadas u operaciones de permuta de garantías reales que utilicen activos líquidos que se prevén en el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2. El Banco de España podrá eximir total o parcialmente de la aplicación del apartado 1 de esta norma a una o a varias operaciones de financiación garantizada, operaciones de préstamo garantizadas u operaciones de permuta de garantías reales que utilicen activos líquidos, conforme al apartado 4 del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.