Articulo 9 -BCE- Aplicaci...as mínimas

Articulo 9 -BCE- Aplicación de las reservas mínimas

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Artículo 9. Remuneración

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1. El BCN pertinente remunerará las reservas mínimas mantenidas en las cuentas de reservas al 0 %.

2. El BCN pertinente pagará la remuneración, en su caso, de las tenencias de reservas mínimas, el segundo día hábil en TARGET tras el final del período de mantenimiento en el que se haya devengado la remuneración.

3. Los fondos incluidos en las tenencias de reservas mínimas que posteriormente queden excluidas de las reservas mínimas con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra d), serán remunerados por el BCN pertinente de conformidad con las normas aplicables a los depósitos no relacionados con la política monetaria de la Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo (BCE/2019/7) (*), con efecto desde la fecha en que se cumpla la condición específica del artículo 3, apartado 1, letra d), según determine el BCN pertinente.

(*) Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2019, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/7) (DO L 113 de 29.4.2019, p. 11).