Articulo 9 Bibliotecas de Euskadi

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Artículo 9. Acceso a la información bibliográfica.

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El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura garantizará el acceso a la información bibliográfica de las bibliotecas integrantes del Sistema Bibliotecario de Euskadi mediante la creación de un catálogo colectivo.- Por su parte, las bibliotecas incluidas en el Sistema Bibliotecario de Euskadi garantizarán la utilización de las dos lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se ajustarán a las disposiciones reglamentarias que se dicten y adoptarán las medidas técnicas necesarias para hacer posible el intercambio de información.- Especialmente, garantizarán que los trabajos técnicos, catálogos y recursos técnicos sean bilingües.

Asimismo, para garantizar el acceso de los ciudadanos a la cultura, las bibliotecas públicas deberán informar a los usuarios sobre sus fondos y facilitar gratuitamente la utilización y consulta, aunque su uso pueda ser limitado.