Articulo 9 Bienes de las ...es Locales

Articulo 9 Bienes de las Entidades Locales

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Artículo 9. Adquisición onerosa o lucrativa.

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Las entidades locales pueden adquirir bienes y derechos por cualquier título, oneroso o lucrativo, de derecho público o de derecho privado, de conformidad con el ordenamiento jurídico, y en particular:

  1. Por expropiación forzosa.

  2. Por cesión de naturaleza urbanística.

  3. Por prescripción adquisitiva.

  4. Por sucesión administrativa y, especialmente, a consecuencia de modificaciones de términos municipales o transferencias de competencias de otras Administraciones.