Articulo 9 Bienestar para las generaciones presentes y futuras
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»Artículo 9. Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears
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1. Se crea la Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.
2. La Comisión es un órgano colegiado consultivo e independiente.
3. La finalidad de la Comisión es velar por el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears. En concreto, contribuir a que los legisladores y las administraciones públicas respeten y avancen hacia los objetivos de bienestar intergeneracional en los términos definidos en esta ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (9 (apdo. 2)) por Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024 - Artículo modificado (9 (apdo. 2)) por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024
