Artículo 9 bis Gobierno abierto
Artículo 9 bis. Acuerdos de acción concertada o conciertos sociales.
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La Administración autonómica publicará, a través del Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana:
- Las convocatorias de conciertos sociales para la prestación de servicios con indicación, al menos, de su objeto, la duración inicial y eventuales prórrogas e importe de los servicios.
- La relación actualizada de los conciertos que hayan sido formalizados o renovados con indicación de su objeto, la duración inicial y eventuales prórrogas, importe de los servicios y la entidad prestataria de los mismos. A tal fin, se garantizará el acceso a esta información por un periodo no inferior a cinco años y, en todo caso, mientras permanezca vigente el concierto.
- En el primer mes de entrada en vigor del Presupuesto General de la Junta de Extremadura, la relación de los servicios que a lo largo del ejercicio se prevea que van a ser objeto de adjudicación por concierto social.
- Artículo modificado (9 bis (se añade)) por Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
(E de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
