Articulo 9 bis Instituto Canario de la Igualdad
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»Artículo 9 bis.
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El Observatorio de la Igualdad de Género y la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género se regularán en su normativa específica.
Modificaciones
- Artículo modificado (9 bis (se añade)) por LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(CN de 26-06-2012) en vigor desde 01-07-2012
