Articulo 9 bis Ley 13/1997, de 23 de diciembre, C.Valenciana, Tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos
Ver Indice
»Artículo 9 bis. Deducciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Será de aplicación una deducción del 100 % de la parte de la cuota íntegra del impuesto que, de forma proporcional, corresponda al valor de las acciones o participaciones en Empresas Emergentes de la Comunitat Valenciana, así como al valor de los préstamos concedidos a favor de estas.
Las acciones deberán permanecer en el patrimonio de las personas contribuyentes durante un período mínimo de tres años.
En el caso de operaciones de financiación, el plazo de vencimiento del préstamo deberá ser igual o superior a tres años, y no podrá amortizarse más del 40 % anual del importe del principal.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
