Artículo 9 bis Medidas ur...renovables

Artículo 9 bis Medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables

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Artículo 9 bis. Medidas de mejora de la aceptación social de los proyectos de energías renovables

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9 bis 1. En los proyectos de parques eólicos de potencia superior a 10 MW y plantas solares fotovoltaicas de potencia superior a 5 MW, situados en el suelo y en suelo no urbanizable, la persona promotora debe acreditar, con anterioridad al trámite de información pública, que ha hecho una presentación pública del proyecto a la ciudadanía del municipio o municipios sobre los cuales se proyecta la instalación solar o eólica, incluidas las subestaciones eléctricas y los accesos y las líneas de evacuación.

Durante esta presentación o presentaciones públicas hay un turno abierto de palabras para el público asistente, que debe tener réplica oral por parte de la persona promotora. Asimismo se debe poner al alcance de los que lo soliciten la documentación del proyecto disponible en aquel momento y abrir un canal virtual de contacto, como un correo electrónico o formulario web al cual puedan dirigirse las personas empadronadas en los municipios donde se ubique el proyecto.

A partir de este acto o actos de presentación y de las comunicaciones habidas, la persona promotora o la empresa encargada del proceso de presentación pública debe elaborar un informe en que se valore la aceptación social del proyecto por parte de los vecinos del lugar que debe entregar al órgano sustantivo conjuntamente con la acreditación de haber hecho el acto o actos de presentación del proyecto.

En el caso de hibridación de un parque eólico o de una planta solar fotovoltaica con una instalación de almacenaje mediante baterías, a efectos de la aplicación de este artículo no se computa la potencia correspondiente a la instalación de almacenaje.

9 bis 2. En los proyectos mencionados en el apartado anterior, con anterioridad a la obtención de la autorización administrativa de explotación, la persona promotora debe acreditar que ha hecho, en el momento de tramitación posterior a la información pública que considere oportuno, una oferta de participación local.

La oferta de participación local consiste en ofrecer la posibilidad de participar, como mínimo en un importe del 20 % del presupuesto de ejecución por contrato (PEC), en la propiedad del proyecto o en su financiación, a las personas físicas (directamente o a través de una sociedad vehículo que las agrupe) y a personas jurídicas, públicas o privadas, radicadas en zonas elegibles en cada fase de participación. En caso de que en la oferta de participación local invierta una empresa energética pública en la cual la Administración pública tenga una participación mayoritaria, y esta tenga un ámbito de actuación supramunicipal, se entiende cumplido el requisito de presencia local siempre que la planta se ubique en una zona que esté dentro de su ámbito de actuación.

La oferta de participación local se hace en 2 fases, en que se amplía la zona elegible si no se llega a cubrir el % de participación ofrecido en la primera fase, y que se estructura de la manera siguiente:

Primera fase: el ofrecimiento de participación local se dirige exclusivamente a las personas físicas o jurídicas radicadas en el municipio o municipios donde se ubique el proyecto de generación o municipio, excluidos los accesos y las líneas de evacuación.

Segunda fase: se abre al menos 14 días naturales después del inicio de la primera fase, dirigida a personas físicas o jurídicas radicadas en la comarca o comarcas a las que pertenezca el municipio o municipios donde se ubique el proyecto de generación o a municipios limítrofes en el municipio o municipios donde se ubique el proyecto, excluidos los accesos y las líneas de evacuación.

La persona promotora puede hacer, de manera voluntaria, la apertura de la participación local más allá del ámbito comarcal o de municipios limítrofes en caso de que lo desee, en una fase posterior al inicio de la segunda.

9 bis 3. En el caso de las personas físicas, deben estar empadronadas en el municipio elegible, o tener una vivienda en propiedad o alquiler o tener su centro de trabajo en la zona elegible a la fase de participación que corresponda. Se requiere una antigüedad mínima de dos años, excepto en el caso del empadronamiento, que no exige antigüedad.

En el caso de las personas jurídicas, deben cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a) Tener el domicilio social en una zona elegible con una antigüedad mínima de 2 años.

b) Tener la consideración de comunidades ciudadanas de energía según la normativa europea y las disposiciones que la desarrollen, siempre que un mínimo de 25 de sus socios cumplan los requisitos que establece el apartado 3 de este artículo. Tienen esta consideración las cooperativas de consumidores y usuarios de energías renovables que cumplan los requisitos que establece la normativa mencionada.

9 bis 4. En caso de que el proyecto se vehicule a través de una sociedad mercantil, el mínimo del 20 % de la propiedad del proyecto se debe entender como el 20 % de la sociedad vehicular. En el supuesto que un mismo proyecto esté vehiculado en varias sociedades, la apertura a la participación local no puede ser inferior al 20 % del total del valor nominal del conjunto de las acciones o participaciones de las sociedades vehiculares que integran el proyecto.

Las condiciones económicas de participación en el proyecto deben ser condiciones de mercado y se deben ajustar a los rangos de rentabilidad que ofrezcan en plataformas de participación en proyectos renovables de características similares al proyecto de que se trate.

9 bis 5. Las personas físicas o jurídicas a las cuales se ofrezca participar en el mínimo del 20 % de la propiedad o la financiación del proyecto de acuerdo con este artículo no pueden tener una participación mayor al 10% del importe del ofrecimiento de participación.

9 bis 6. La presentación pública inicial del proyecto se debe comunicar con una antelación previa de al menos 10 días naturales a los ayuntamientos de los municipios a que hace referencia el apartado 2 indicando el lugar y la fecha de presentación; asimismo, esta información sobre el acto de presentación se debe publicar en dos medios de comunicación locales, al menos 5 días naturales antes del acto.

9 bis 7. Quedan exentas del acto de presentación inicial y de la oferta de participación local:

a) Las entidades consideradas comunidades de energía renovable según la normativa europea y las disposiciones reglamentarias cuando desarrollen proyectos en su ámbito territorial de actuación.

b) Las entidades consideradas comunidades ciudadanas de energía, según la normativa europea y las disposiciones que la desarrollen, siempre que un mínimo de 50 de sus socios cumplan los requisitos que establece el apartado 3 de este artículo. Tienen esta consideración las cooperativas de consumidores y usuarios de energías renovables que cumplan los requisitos que establece la normativa mencionada.

c) Los proyectos de potencia igual o inferior a 10 MW promovidos por personas físicas o jurídicas con domicilio en el municipio donde se desarrolla la instalación con una antigüedad mínima de 2 años.

d) Los proyectos asociados a un contrato de adquisición de como mínimo un 50 % de la energía producida a un mínimo de 7 años desde la puesta en servicio entre la persona promotora y un suministro eléctrico ubicado en la comarca donde se instale el proyecto. No se aplica esta exención cuando se trate de contratos bilaterales intragrupo de aquellos grupos energéticos integrados verticalmente que tengan la consideración de operadores dominantes en los sectores energéticos en, como mínimo, una de sus actividades.

e) Los proyectos que hagan en el municipio o municipios donde se ubique el proyecto una instalación o instalaciones de autoconsumo de como mínimo el 5 % de la potencia de la instalación de generación, en régimen de coinversión con las personas radicadas en el municipio, de forma que por cada euro aportado por las personas del municipio, la persona promotora aporte al menos la misma cantidad a fondo perdido. La instalación debe ser gestionada por el Ayuntamiento, una comunidad energética local o cualquier otro mecanismo de participación ciudadana que resulte adecuado.

(NOTA: Las modificaciones introducidas por el Decreto ley 22/2025, de 28 de octubre, en el presente artículo resultan de aplicación a proyectos de energía solar o eólica que a 31 de octubre de 2025 no hayan hecho la oferta de participación local o en caso de que no estuvieran obligados a hacer una oferta de participación local, que no hayan salido a información pública)

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