Artículo 9 bis Protección ambiental de Galicia
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»Artículo 9 bis. Vigencia de la declaración de impacto ambiental.
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Respeto de la evaluación de impacto ambiental de competencia autonómica, la declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia, no comenzase la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de seis años.
Modificaciones
- Artículo modificado (9 bis (se añade)) por LEY 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 27-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
