Artículo 9 bis Protección...de Galicia

Artículo 9 bis Protección ambiental de Galicia

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Artículo 9 bis. Vigencia de la declaración de impacto ambiental.

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Respeto de la evaluación de impacto ambiental de competencia autonómica, la declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia, no comenzase la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de seis años.

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