Articulo 9 Buena administración y del buen gobierno
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»Artículo 9. Expediente electrónico
Vigente
1. La administración autonómica promoverá la generalización del expediente electrónico como alternativa al expediente en papel, en los términos que establecen la legislación básica y la normativa autonómica que la despliegue.
2. En la ordenación, los expedientes electrónicos respetarán los principios de integridad, de accesibilidad y de interconexión con otros documentos, expe dientes o archivos electrónicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-2011 en vigor desde 10-04-2011