Articulo 9 Cajas de Ahorros de Euskadi

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Artículo 9.- Fusión con disolución.

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1.- En el caso de fusión de cajas de ahorros con creación de nueva entidad mediante disolución de las entidades fusionadas, la elección de los nuevos órganos de gobierno se realizará en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de los estatutos y reglamentos por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera.

2.- Los órganos de gobierno de la entidad resultante, para el periodo que transcurra hasta la elección de los nuevos órganos de gobierno, estarán constituidos por una Asamblea General, un Consejo de Administración, una Comisión de Control y una Comisión de Obra Social integrados por todas las personas integrantes de los órganos de gobierno de las entidades fusionadas, salvo que los pactos de fusión prevean un número menor.

3.- Se consideran entidades fundadoras de la caja de ahorros resultante de la fusión las que aparezcan como tales en los estatutos de las cajas fusionadas. Caso de ser varias las personas o entidades fundadoras, para determinar la representación que corresponde a cada una se estará a lo dispuesto en los pactos de fusión. De no consignarse este extremo, la representación se repartirá paritariamente.