Articulo 9 Cajas de ahorros y fundaciones bancarias
Artículo 9. Requisitos de los consejeros generales.
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Los consejeros generales deberán reunir los siguientes requisitos.
a) Ser persona física, con residencia habitual en la región o zona de actividad de la caja de ahorros.
b) Ser mayor de edad y no estar incapacitado.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído con la caja de ahorros por sí mismos o en representación de otras personas o entidades.
d) No estar incurso en las incompatibilidades reguladas en el artículo 10 de esta Ley.
Adicionalmente, en el caso de ser elegido en representación del grupo de los impositores, los consejeros deberán tener la condición de impositor de la caja de ahorros a que se refiera la designación con una antigüedad superior a dos años en el momento de la elección. Asimismo, deberán tener un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en las normas que desarrollen esta Ley.
