Articulo 9 Calidad agroal...e Cataluña

Articulo 9 Calidad agroalimentaria de Cataluña

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Artículo 9. Finalidades y funciones.

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1. Las finalidades de los consejos reguladores son la representación, defensa, garantía y promoción de la denominación de origen protegida (DOP) o la indicación geográfica protegida (IGP).

2. Las funciones de los consejos reguladores son:

  1. Fomentar las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP).

  2. Gestionar los registros de productores, elaboradores y comercializadores.

  3. Proponer modificaciones del reglamento de las denominaciones de origen protegidas (DOP) y de las indicaciones geográficas protegidas (IGP).

  4. Expedir los certificados de origen, los precintos de garantía y el control de lotes, con inclusión de la autorización de las etiquetas y contraetiquetas de los productos amparados.

  5. Confeccionar las estadísticas de producción, elaboración, comercialización de los productos amparados y el resto de informaciones que les sean requeridas, y presentarlas al departamento competente en materia agroalimentaria para su conocimiento.

  6. Autorizar y controlar el uso de las etiquetas utilizables en los productos protegidos exclusivamente en los aspectos que afecten a la denominación de origen protegida (DOP) o la indicación geográfica protegida (IGP).

  7. Establecer y gestionar las cuotas obligatorias para la financiación del propio consejo regulador, de acuerdo con su reglamento interno.

  8. Elaborar y aprobar sus presupuestos de la forma que determine su reglamento interno.

  9. Adoptar los mecanismos necesarios para garantizar el origen de los productos y sus procesos de producción, elaboración y comercialización.

  10. Encargar la certificación de acuerdo con lo establecido por el artículo 13.

  11. Establecer los requisitos mínimos de control a que deben ser sometidos los operadores inscritos en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados por cada denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) y, si procede, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.

  12. Velar por el prestigio de las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP) y denunciar, si procede, cualquier uso incorrecto frente a los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes en la materia.

  13. Promocionar las características específicas de los productos e informar sobre las mismas a los consumidores.