Articulo 9 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 9. Funciones de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria en materia de calidad alimentaria

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria realizará funciones relacionadas con el control, el fomento y la puesta en valor de la producción agroalimentaria de calidad de Galicia y, en particular, desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaborar las líneas estratégicas que permitan el impulso del conjunto de la calidad alimentaria diferenciada gallega como una actividad que dé rentabilidad a los diferentes eslabones de las respectivas cadenas de valor, persiguiendo el desarrollo de una actividad en el territorio que sea económica, social y medioambientalmente sostenible.

b) Alinear la evolución de las figuras de protección de la calidad alimentaria diferenciada gallegas a los objetivos que vienen recogidos por la normativa europea generada en el ámbito del Pacto verde europeo, buscando un marco alimentario sostenible.

c) Ejecutar acciones destinadas a la promoción del consumo de los productos de calidad diferenciada y crear y gestionar líneas de ayuda con esa finalidad o con el objeto de fomentar la elaboración y comercialización de dichos productos.

d) Diseñar la planificación estratégica de la promoción de la calidad alimentaria diferenciada gallega de manera coordinada con los consejos reguladores y con las propuestas de la Mesa de la Calidad Alimentaria Diferenciada, sin perjuicio de las funciones de planificación de los plenos de los consejos reguladores.

e) Ejecutar los programas de control oficial relacionados con la comprobación de los requisitos que han de cumplir, antes de su comercialización, los productos acogidos a alguna denominación geográfica de calidad del ámbito agroalimentario, así como los reconocidos como especialidades tradicionales garantizadas. Del mismo modo, la Agencia hará el control oficial de la producción ecológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas funciones conllevan tanto la realización de actividades de control directamente sobre las personas operadoras como la supervisión de la actividad de los organismos en que se haya hecho delegación de tareas de control.

f) Realizar el control y la certificación de las personas operadoras que pretendan comercializar productos bajo la marca «artesanía alimentaria» y gestionar el Registro de la artesanía alimentaria de Galicia.

g) Supervisar la actividad de los consejos reguladores del ámbito de su competencia, así como asesorarlos en su funcionamiento.

h) Asesorar los consejos reguladores del ámbito de su competencia en su funcionamiento, especialmente en el caso de aquellos que, por su reducido número de personas operadoras o por la escasa facturación del conjunto de esas personas, tengan dificultades para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley para su reconocimiento como entidades de gestión de la correspondiente figura de calidad alimentaria diferenciada.

i) Recopilar y analizar la información estadística relacionada con la actividad productiva de las diferentes denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas y otras figuras de protección de la calidad diferenciada y elaborar informes relacionados con estas producciones.

j) Identificar posibles nuevas denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas del ámbito agroalimentario, caracterizar nuevos productos agroalimenticios que sean susceptibles de un reconocimiento de su especificidad y apoyar a los sectores interesados en los trabajos de preparación de la documentación precisa para la tramitación de su inscripción en el registro europeo. Asimismo, realizar los trámites necesarios ante la Administración general del Estado y ante la Comisión Europea para la inscripción de nuevas denominaciones geográficas de calidad y los trámites correspondientes a la modificación de los pliegos de condiciones de las ya registradas.

k) Realizar los encargos que, en el ámbito de sus competencias en materia de calidad alimentaria, le haga la Administración general de la Comunidad Autónoma.

2. En relación con la sostenibilidad de la producción alimentaria, la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria fomentará la identificación y la recuperación de variedades vegetales y razas animales autóctonas como base para la producción de alimentos de calidad diferenciada. Además, aprobará los pliegos de condiciones de la producción sostenible a los cuales se refiere el artículo 27, autorizará las entidades certificadoras a las cuales encargue el control de dichos pliegos de condiciones y supervisará su funcionamiento.