Articulo 9 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
Artículo 9. El pleno
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1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y cuya composición es la siguiente:
a) Cuarenta vocales elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, entre todos los electores de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos.
b) Diez vocales elegidos entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, que sean titulares o representantes de empresas radicadas en su demarcación, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas de la Comunidad de Madrid, conforme la normativa vigente en cada caso. A este fin, las citadas organizaciones deberán proponer una lista de diez candidatos en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen por la Comunidad de Madrid.
En todo caso, las organizaciones empresariales más representativas referidas en el párrafo anterior, serán designadas por la Comunidad de Madrid en la forma y plazos que se fijen reglamentariamente, de entre aquellas que reuniendo los requisitos exigidos, se encuentren debidamente inscritas en los diversos registros que a tal efecto existan en la Comunidad de Madrid.
c) Diez vocales elegidos por la Comunidad de Madrid en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en la forma y plazos que se fijen reglamentariamente.
2. El mandato de los vocales del pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, y su condición de miembro del pleno será indelegable.
3. La Consejería competente en materia de comercio designará, a propuesta del Pleno, a los representantes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 a) de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
