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Articulo 9 Cambio Climático y Transición Energética de Navarra

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Artículo 9. Instrumentos para la planificación, implementación y evaluación.

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El Gobierno de Navarra y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se dotarán de los instrumentos necesarios de planificación, implementación y evaluación para cumplir con el objeto y fines declarados en el artículo 1 de la presente ley foral, integrando el enfoque de género en ellos. Dichos instrumentos son:

a) La planificación estratégica en materia de cambio climático y energía en coordinación con las diversas planificaciones sectoriales relacionadas.

b) La Oficina de cambio climático de Navarra como instrumento ejecutivo de los planes en materia de cambio climático.

c) Los presupuestos de carbono como instrumento de integración del cambio climático y el nuevo modelo energético en los planes sectoriales.

d) El Fondo climático como instrumento de cofinanciación de los planes e iniciativas.