Artículo 9 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal
Artículo 9. Autorización previa de instalación.
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1. Antes de iniciar cualquier clase de obra o actuación encaminada a la instalación de cualquier establecimiento turístico de los contemplados en la presente Ordenación turística, que implique una acción directa sobre el terreno donde ha de ubicarse éste, el promotor solicitará de la Dirección General de Turismo la correspondiente autorización previa de instalación.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse ante el Servicio Territorial que corresponda según su emplazamiento o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. A la solicitud de instalación se acompañarán los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de la representación con que actúa. Si es persona física, fotocopia compulsada de D.N.I.; en caso de ser persona jurídica, fotocopia compulsada de escritura de constitución de la sociedad y de la designación que ostente en representación de la misma.
b) Documentación acreditativa de la disponibilidad de la totalidad del terreno afectado por la instalación, por título de dominio o cualquier otro que permita esta utilización.
c) Anteproyecto técnico suscrito por facultativo competente que incluirá:
- Plano de situación del camping a escala 1: 2.000, señalizando las vías de acceso con indicación de su anchura, instalaciones existentes en un radio de 500 m., distancia hasta los núcleos habitados más próximos y los accidentes de relieve del paisaje más notables.
- Plano del campamento a escala 1:1.000 en el que figurarán, con toda claridad, el emplazamiento de las diferentes edificaciones e instalaciones, los viales y las superficies debidamente delimitadas, reservadas para zona de acampada con representación de las correspondientes unidades de acampada y espacios verdes, libres, de recreo y deportivos.
- Memoria descriptiva de las características del campamento, su lugar de emplazamiento, orientación, superficie total, número de parcelas, instalaciones y servicios y régimen de funcionamiento.
- Plano de planta de las diferentes instalaciones a escala 1:50.
En concreto, en relación con el tratamiento y evacuación de aguas residuales, deberá aportarse definición gráfica de la instalación de depuración, así como justificación técnica de las dimensiones de la misma en función de la capacidad máxima del camping, indicando la calidad del vertido final y las características del medio receptor. En el caso de que el vertido se realice a una red de saneamiento municipal, se justificará el cumplimiento de lo dispuesto al respecto en el artículo 22 del presente Decreto.
d) Certificación del Ayuntamiento sobre la permisibilidad de la instalación del campamento en función de la posibilidad de su ubicación.
e) Informe favorable de impacto ambiental emitido por órgano competente.
3. Una vez recibida la solicitud de autorización previa acompañada de la documentación anteriormente citada, la Administración Turística procederá a su revisión. Si faltase alguno de los documentos exigidos, o la solicitud estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane las deficiencias observadas, con la indicación de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42, de la precitada Ley 4/1999.
4. En el plazo de cuatro meses desde la fecha de presentación de las solicitudes y documentos anejos, se notificará la resolución adoptada. Los efectos del silencio administrativo serán positivos conforme el art. 43, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. La autorización previa determinará la viabilidad del proyecto a efectos de la Administración Turística. En ningún caso esta autorización supone la de apertura del campamento.
