Articulo 9 Campamentos de turismo de Galicia
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»Artículo 9. Accesos y viales interiores
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1. Tanto los accesos como los viales interiores del campamento de turismo deberán tener las condiciones y dimensiones adecuadas para el tránsito con seguridad de vehículos y peatones y garantizar las debidas condiciones de accesibilidad y, como mínimo, un ancho de 3,5 metros los de un solo sentido de circulación de vehículos y 6 metros los de doble sentido. La circulación rodada no superará la velocidad máxima de 10 km/hora. A los efectos de informar de tal limitación, deberá instalarse la señalización correspondiente.
2. En todo caso, los accesos y los viales interiores deberán tener las condiciones adecuadas para el acceso de servicios de emergencia.
