Articulo 9 Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 9. - Ejecución del plan director.
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1. Los programas operativos anuales son los instrumentos de ejecución del plan director, que desarrollan los objetivos, prioridades y recursos establecidos en el mismo y determinan las actuaciones de cooperación a llevar a cabo durante el período de su vigencia en el marco presupuestario, incluyendo la previsión de gastos con cargo a cada una de las administraciones públicas canarias.
2. Los programas operativos anuales serán elaborados por el órgano directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo, previo informe de la Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo, tras el cual se recabará el informe preceptivo del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y se realizarán los demás trámites legales y consultas que se consideren convenientes. La aprobación de los programas operativos anuales corresponde al titular del departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo.
