Articulo 9 Canon sobre el...e Residuos

Articulo 9 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la presente norma debe entenderse vigente en todo aquello que sea compatible con el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados. Las referencias hechas al canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears deben entenderse hechas al impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. - Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
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Artículo 9. Contenido del libro de registro

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1. Se deben inscribir en el libro de registro, uno por uno, los justificantes emitidos, y se deben consignar el número y, en su caso, la serie; la fecha de emisión; el nombre y apellidos en caso de persona física; la denominación social en caso de persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, y el número de identificación fiscal del contribuyente, la base imponible, el tipo de gravamen y la cuota tributaria.

2. También se deben registrar, con la separación debida y claramente diferenciados de los otros, los justificantes de pago emitidos que hayan sido anulados o que generen una devolución.

En este caso se debe indicar la cuota negativa resultante y el número de justificante que anula o que genera la devolución.

3. Al acabar cada hoja del libro de registro, se debe reflejar el saldo acumulado de la suma aritmética de las cuotas resultantes.

Asimismo, se reflejará el saldo pertinente que corresponda a cada periodo de liquidación del impuesto.