Articulo 9 Caracterizació...o europeos

Articulo 9 Caracterización a efectos tributarios de determinados fondos de inversión a largo plazo europeos

Ver Indice
»

Artículo 9. Impuesto sobre el Patrimonio

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno

Se añade un apartado Doce al artículo 5 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, con la siguiente redacción:

«Doce

Las participaciones en Fondos europeos para el impulso de la innovación que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 de la Norma Foral 02/2018, de 21 de marzo, siempre que permanezcan en el patrimonio del o de la contribuyente durante un período de cinco años a contar desde la fecha de adquisición.

El incumplimiento por el o por la contribuyente del plazo de mantenimiento señalado o el incumplimiento por parte de los fondos de los requisitos previstos en el artículo 4 de la Norma Foral 02/2018, de 21 de marzo, supondrá la pérdida de la exención con obligación de presentar una autoliquidación complementaria de los ejercicios correspondientes e ingresar las cantidades resultantes, junto con los intereses de demora.

No se entenderá incumplido el requisito de mantenimiento en el supuesto de fallecimiento del o de la contribuyente titular de las participaciones antes de la finalización del plazo a que se refiere el párrafo anterior.»

Dos

Se añade un apartado Trece al artículo 5 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, con la siguiente redacción:

«Trece

Las participaciones en Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica y en Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva que cumplan los requisitos previstos en los artículos 5 ó 6 de la Norma Foral 02/2018, de 21 de marzo, según corresponda, siempre que permanezcan en el patrimonio del o de la contribuyente durante un período de cinco años, a contar desde la fecha de adquisición. El incumplimiento por el o por la contribuyente del plazo de mantenimiento señalado o el incumplimiento por parte de los fondos de los requisitos previstos en los mencionados artículos 5 ó 6 de la Norma Foral 02/2018, de 21 de marzo, supondrá la pérdida de la exención con obligación de presentar una autoliquidación complementaria de los ejercicios correspondientes e ingresar las cantidades resultantes, junto con los intereses de demora.

No se entenderá incumplido el requisito de mantenimiento en el supuesto de fallecimiento del o de la contribuyente titular de las participaciones antes de la finalización del plazo a que se refiere el párrafo anterior.

En el supuesto de que el contribuyente posea las citadas participaciones de forma indirecta a través de sociedades en las que tenga una participación, directa o indirecta, de, al menos, el 5 por 100 del capital de esas entidades, tendrá derecho a aplicar una reducción de la base imponible de este Impuesto por un importe equivalente al resultado de multiplicar su porcentaje de participación en la sociedad en cuyo activo se encuentren las participaciones en los fondos europeos a las que se refiere este número por el valor de las mismas, sin que esta reducción pueda dar lugar a que la base imponible sea negativa.»

Tres

Se añade un párrafo tercero al apartado 2 del artículo 36 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, con la siguiente redacción:

«Asimismo, deberán hacer constar en la autoliquidación las participaciones en Fondos europeos para el impulso de la innovación, en Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica y en Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva que, en virtud de lo dispuesto en los apartados 12 y 13 al artículo 5 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, se encuentren exentas o den derecho a reducir la base imponible de este impuesto.»