Articulo 9 Carreteras de Álava
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»Artículo 9.- Competencias de Municipios y Concejos.
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En el marco de esta Norma Foral, corresponde a las Entidades Locales el ejercicio de las funciones de policía y de conservación de las carreteras que integradas en la Red Vecinal, discurren dentro de sus límites territoriales respectivos, pudiendo establecer ordenanzas reguladoras en el ámbito de su jurisdicción e interés respectivo.
