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Articulo 9 Carreteras de Bizkaia -Vigente-

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Artículo 9. Nomenclatura viaria

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La nomenclatura y denominación de las carreteras se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco y en el artículo 10 de la Ley 10/82, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera o normativa equivalente que las sustituya.