Articulo 9 Carreteras de Bizkaia -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 9. Nomenclatura viaria
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La nomenclatura y denominación de las carreteras se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco y en el artículo 10 de la Ley 10/82, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera o normativa equivalente que las sustituya.
