Articulo 9 Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas medidas
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»Artículo 9. Actualización y revisión del PAU
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1. El PAU deberá estar permanentemente actualizado. La persona titular de la actividad incluida en el anexo I será la responsable de la modificación de los datos.
2. El PAU se revisará cuando se produzca una modificación sustancial en la actividad y, como mínimo, cada tres años, salvo que en la normativa sectorial específica se establezca un plazo menor.
3. En el caso de que se modifiquen los datos relevantes para la protección civil, la persona titular de la actividad recogida en el anexo I deberá tramitar una modificación en el Registro Electrónico de Planes de Autoprotección de Galicia.

