Articulo 9 Caza de C. León -Derogada-
- Las referencias que esta ley hace a la Orden Anual de Caza, han de entenderse realizadas al Plan General de Caza de Castilla y León. - LEY 9/2019, de 28 de marzo, de modificacion de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon.
- Norma derogada desde el 8 de agosto de 2021. - Ley 4/2021 de 1 de Jul C.A. Castilla y León (Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos)
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»Artículo 9. Definición.
Derogado
1. Se entiende por pieza de caza cualquier ejemplar de las especies declaradas cazables en las Órdenes Anuales de Caza.
2. Los animales domésticos asilvestrados no tendrán la consideración de piezas de caza. No obstante, podrán ser abatidos o capturados por razones sanitarias, de daños, o de equilibrio ecológico, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente previo informe del Servicio Territorial.

