Articulo 9 caza de Castilla-La Mancha
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»Artículo 9.
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Son especies de caza las que el Consejo de Gobierno determine reglamentariamente de entre las consideradas especies autóctonas y las naturalizadas en la Región, según la definición dada por el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículos 9) por Ley 3/2006, de 05-10-2006, por la que se modifica la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de CastiIla-La Mancha.
(CM de 09-11-2006) en vigor desde 29-11-2006
