Articulo 9 Caza y gestión cinegética

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Artículo 9. Definición.

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1. Serán piezas de caza cualquier ejemplar, vivo o muerto, de las especies cinegéticas, así como los ejemplares de especies silvestres no cinegéticas cuya captura se autorice excepcionalmente de acuerdo a la legislación por razones de conservación de especies, control de daños, epizootias o zoonosis.

2. La condición de piezas de caza no será aplicable a los animales silvestres domesticados en tanto se mantengan en tal estado.