Articulo 9 Caza y gestión cinegética
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»Artículo 9. Definición.
Vigente
1. Serán piezas de caza cualquier ejemplar, vivo o muerto, de las especies cinegéticas, así como los ejemplares de especies silvestres no cinegéticas cuya captura se autorice excepcionalmente de acuerdo a la legislación por razones de conservación de especies, control de daños, epizootias o zoonosis.
2. La condición de piezas de caza no será aplicable a los animales silvestres domesticados en tanto se mantengan en tal estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022