Articulo 9 Centros que im...n infantil

Articulo 9 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil

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Artículo 9. Creación y supresión de escuelas infantiles.

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1. La creación y la supresión de las escuelas infantiles corresponden al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. Las Corporaciones locales podrán proponer la creación de escuelas infantiles, de las que serán titulares, de acuerdo con las siguientes condiciones.

a) Las escuelas infantiles que se creen deberán reunir los requisitos establecidos en el presente Decreto.

b) Con carácter previo, la Corporación local que promueva la creación de la escuela infantil y la Consejería competente en materia de educación formalizarán un convenio en el que se establecerán los compromisos que contraen ambas Administraciones públicas en cuanto a las condiciones materiales y de personal de la escuela y el régimen económico y de funcionamiento de la misma en el marco de lo dispuesto en este Decreto y en la normativa que resulte de aplicación.

3. Asimismo, otras Administraciones y entidades públicas podrán proponer la creación de escuelas infantiles de las que serán titulares, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado anterior.

4. La Consejería competente en materia de educación inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía las escuelas infantiles que sean creadas.