Articulo 9 -CNMV-, sobre ... colectiva

Articulo 9 -CNMV-, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva

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Norma novena. Obligaciones de publicidad de las IIC y supuestos que otorgan el derecho de comunicación a los partícipes.

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1. Cuando deba actualizarse el documento con los datos fundamentales para el inversor y/o el folleto de los fondos de inversión por alguna de las modificaciones esenciales comprendidas entre las letras a) y n), ambas incluidas, del apartado 2 de la norma séptima de esta Circular, así como por aquellas otras modificaciones que, en contestación a consulta previa, la CNMV haya considerado relevantes, deberá ser comunicado a los partícipes afectados de forma individualizada, con una antelación mínima de 30 días naturales respecto a su entrada en vigor.

En aquellos casos en que la inclusión de las comisiones de intermediación a que hace referencia la letra ñ) del apartado 2 de la norma séptima de esta Circular suponga un aumento de los gastos que soporta el fondo, resultará igualmente aplicable lo establecido en el párrafo anterior.

2. Adicionalmente, cuando la actualización del documento con los datos fundamentales para el inversor y/o del folleto sea consecuencia de alguna de las modificaciones esenciales comprendidas entre las letras a) y k), ambas incluidas, del apartado 2 de la norma séptima de esta Circular, y siempre que exista comisión de reembolso o gastos o descuentos asociados a él, la comunicación deberá mencionar el derecho de los partícipes a optar, durante el plazo de 30 días naturales contado a partir de la remisión de la comunicación a los partícipes por el reembolso o traspaso de sus participaciones, total o parcial, sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno, por el valor liquidativo que corresponda a la fecha del último día de los 30 días naturales del plazo de información.

En aquellos casos en que proceda otorgar derecho de separación o de información previa a los partícipes de fondos que cuenten con una garantía, deberá advertirse expresamente en la comunicación individualizada que se les remita que los reembolsos realizados en ejercicio del derecho de separación o información previa no están garantizados, y se informará de la situación del valor liquidativo del fondo y de la pérdida en que se incurriría, en su caso, respecto al mínimo garantizado.

3. No obstante, no existirá derecho de separación ni el derecho de información previa a la inscripción durante el plazo de 30 días naturales a que se refieren los apartados 1 y 2 de esta norma, en los casos de sustitución de la sociedad gestora o del depositario, siempre que la entidad sustituta sea del mismo grupo y se acredite una continuidad en la gestión del fondo. Todo ello sin perjuicio de que la correspondiente modificación del reglamento del fondo deba ser comunicada a los partícipes conforme a lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.

4. La CNMV exigirá, en su caso, como requisito previo para la inscripción de la modificación en sus registros administrativos la acreditación del cumplimiento de la obligación de comunicación mediante certificación de la sociedad gestora de la IIC.

5. Los partícipes de fondos cuya política de inversión se base en la inversión en una única IIC de carácter financiero conforme a lo establecido en los artículos 54 y siguientes del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, dispondrán del mismo derecho de información o, en su caso, de separación, en los mismos plazos, cuando la IIC que constituye el objeto único de su política de inversión experimente alguna de las modificaciones señaladas en los apartados 1 y 2 de esta norma.

6. El cambio de control de la sociedad gestora y de la entidad depositaria del fondo de inversión, una vez efectuado y comunicado a la CNMV, deberá ser comunicado a los partícipes en el plazo de diez días hábiles.

La revocación de la delegación de la gestión de la cartera del fondo en otra entidad, si el acuerdo tuviera efectos inmediatos, también podrá ser comunicada a los partícipes con posterioridad a su entrada en vigor, en el mismo plazo de diez días hábiles.

No obstante lo establecido en los apartados 2 b) y 3 b) de la norma séptima de esta Circular, aquellas modificaciones relativas a la sustitución del depositario que sean consecuencia de operaciones societarias sobrevenidas o sujetas a la verificación de otros organismos, podrán inscribirse inmediatamente en la CNMV siempre que se cumpla, en el caso de los fondos de inversión, con la obligación de la sociedad gestora de comunicar este cambio a los partícipes.

Para los fondos de inversión, en todos los casos a que se refiere este apartado, siempre que exista comisión de reembolso o gastos o descuentos asociados al mismo, la comunicación deberá mencionar el derecho de los partícipes a optar, en el plazo de 30 días naturales contado a partir de la fecha de remisión de las comunicaciones a los partícipes por el reembolso o traspaso de sus participaciones, total o parcial, sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno, por el valor liquidativo que corresponda a la fecha del último día de los 30 días naturales del plazo de información.

7. La revocación de los asesores de inversión deberá ser comunicada a los partícipes del fondo. Si el acuerdo tuviera efectos inmediatos, dicha comunicación se podrá realizar con posterioridad a su efectividad, en el plazo de diez días hábiles.

Cuando se produzca la modificación señalada en el párrafo anterior, y sin perjuicio de su entrada en vigor con anterioridad al registro del documento con los datos fundamentales para el inversor y/o del folleto actualizados, la sociedad gestora de los fondos de inversión, y las sociedades de inversión, o en su caso, sus sociedades gestoras o entidades que ostenten su representación, deberán actualizar el documento con los datos fundamentales para el inversor y/o el folleto en el plazo más breve posible.

8. Todas aquellas decisiones que den lugar a la obligación de actualizar los elementos esenciales del documento con los datos fundamentales para el inversor y/o del folleto tendrán la consideración de hecho relevante, que se publicará de oficio por la CNMV en el momento de la inscripción del documento con los datos fundamentales para el inversor y/o del folleto que recojan dicha modificación.