Articulo 9 Comercialización de estancias turísticas en viviendas
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Articulo 9 Comercialización de estancias turísticas en viviendas

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Artículo 9. Derechos.

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Los usuarios de estancias turísticas en viviendas tiene derecho a:

a) Recibir información previa a la contratación, objetiva, exacta y completa sobre las condiciones y las características de la vivienda y de los servicios que en ella se ofrecen.

b) Recibir las prestaciones y los servicios en las condiciones ofrecidas o pactadas con el comercializador, las cuales tendrán carácter vinculante para éste.

c) Su seguridad personal y la de sus bienes, tranquilidad e intimidad, de conformidad con la normativa vigente.

d) Formular las quejas y las reclamaciones que consideren pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2005 en vigor desde 27-04-2005