Articulo 9 Comercio ambul...xtremadura

Articulo 9 Comercio ambulante de Extremadura

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Artículo 9. Modificación las autorizaciones.

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1. Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante han de comunicar al ayuntamiento que le haya expedido la referida autorización cualquier cambio de los datos o circunstancias que fueron tenidos en cuenta para conceder la autorización, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que se produjo la modificación o desde que se obtuvieron los documentos que acreditan dicho cambio.

2. Del mismo modo, las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante pueden solicitar la modificación de dicha autorización cuando pretenden llevar a cabo un cambio de las condiciones del ejercicio de la venta ambulante no amparada o recogida en la actual autorización.