Articulo 9 Comision Jurídica Asesora de Euskadi
Artículo 9. Presidencia y vicepresidencia.
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1.- Al presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi le corresponden las siguientes facultades:
a) Representar a la comisión.
b) Programar las actividades de la comisión previa audiencia del Pleno.
c) Convocar las sesiones y presidirlas, fijar el orden del día y proponer la inclusión de asuntos que no figuren en él cuando existan razones de urgencia que lo justifiquen.
d) Designar los ponentes o las ponentes para cada asunto.
e) Determinar los estudios técnico-jurídicos que deban realizarse para el buen funcionamiento de la comisión y designar a las miembros y los miembros de la misma que hayan de realizarlos.
f) Dirigir a los órganos administrativos los requerimientos y solicitudes a que se refieren los artículos 5, 23 y 24 de esta ley.
g) Suscribir los dictámenes y acuerdos de la comisión.
h) Cualesquiera otras que le atribuyan la presente ley o la normativa vigente.
2.- Durante las sesiones, el presidente o presidenta, o quien le supla, ejerce las siguientes funciones:
a) Abrir y levantar las sesiones.
b) Dirigir y ordenar las deliberaciones.
c) Decidir con su voto los empates.
3.- Las facultades contempladas en el apartado 1, excepto la prevista en la letra a), son delegables en el vicepresidente o vicepresidenta.
4.- Al vicepresidente o vicepresidenta le corresponden las facultades siguientes:
a) Presidir las secciones de la comisión que se determinen en el reglamento de organización y funcionamiento.
b) Suplir a la presidenta o presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Ejercer las funciones que delegue en él o ella el presidente o presidenta.
5.- Los titulares o las titulares de la presidencia y la vicepresidencia se suplen entre sí en caso de abstención de uno o una de ellos.
6.- Cuando ambos o ambas deban abstenerse con respecto a un mismo asunto, ocupa la presidencia del pleno o de la sección en la que éste se esté conociendo la vocal o el vocal más antiguo de la comisión; en caso de igualdad, quien tenga más años de servicio como funcionaria o funcionario, y, en última instancia, la persona de mayor edad.
7.- La presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente pueden emitir votos particulares en las mismas condiciones que las reconocidas a los vocales y las vocales.

