Articulo 9 Comision Juríd...de Euskadi

Articulo 9 Comision Jurídica Asesora de Euskadi

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Artículo 9. Presidencia y vicepresidencia.

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1.- Al presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi le corresponden las siguientes facultades:

a) Representar a la comisión.

b) Programar las actividades de la comisión previa audiencia del Pleno.

c) Convocar las sesiones y presidirlas, fijar el orden del día y proponer la inclusión de asuntos que no figuren en él cuando existan razones de urgencia que lo justifiquen.

d) Designar los ponentes o las ponentes para cada asunto.

e) Determinar los estudios técnico-jurídicos que deban realizarse para el buen funcionamiento de la comisión y designar a las miembros y los miembros de la misma que hayan de realizarlos.

f) Dirigir a los órganos administrativos los requerimientos y solicitudes a que se refieren los artículos 5, 23 y 24 de esta ley.

g) Suscribir los dictámenes y acuerdos de la comisión.

h) Cualesquiera otras que le atribuyan la presente ley o la normativa vigente.

2.- Durante las sesiones, el presidente o presidenta, o quien le supla, ejerce las siguientes funciones:

a) Abrir y levantar las sesiones.

b) Dirigir y ordenar las deliberaciones.

c) Decidir con su voto los empates.

3.- Las facultades contempladas en el apartado 1, excepto la prevista en la letra a), son delegables en el vicepresidente o vicepresidenta.

4.- Al vicepresidente o vicepresidenta le corresponden las facultades siguientes:

a) Presidir las secciones de la comisión que se determinen en el reglamento de organización y funcionamiento.

b) Suplir a la presidenta o presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Ejercer las funciones que delegue en él o ella el presidente o presidenta.

5.- Los titulares o las titulares de la presidencia y la vicepresidencia se suplen entre sí en caso de abstención de uno o una de ellos.

6.- Cuando ambos o ambas deban abstenerse con respecto a un mismo asunto, ocupa la presidencia del pleno o de la sección en la que éste se esté conociendo la vocal o el vocal más antiguo de la comisión; en caso de igualdad, quien tenga más años de servicio como funcionaria o funcionario, y, en última instancia, la persona de mayor edad.

7.- La presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente pueden emitir votos particulares en las mismas condiciones que las reconocidas a los vocales y las vocales.