Articulo 9 Competencia y funciones de inspección general de los servicios de la Administración
- Norma que mantendrá su vigencia en todo aquello que no se oponga a lo previsto en la Ley 22/2018, de 6 de noviembre. - LEY 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de Inspeccion General de Servicios y del sistema de alertas para la prevencion de malas practicas en la Administracion de la Generalitat y su sector publico instrumental [2018/10294]
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»Artículo 9. Planificación de la actuación de inspección general de los servicios
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1. La actuación de inspección general de los servicios se desarrollará, con carácter ordinario, a través del Plan Anual de Actuación, que contendrá todas las acciones programadas a realizar a lo largo del año. El plan será aprobado por el órgano directivo que ostente la competencia de inspección general de los servicios y será comunicado a las diferentes consellerías y entidades, con la antelación suficiente para organizar el calendario de realización de las inspecciones.
2. Tendrán el carácter de extraordinarias todas aquellas otras actuaciones no previstas en el plan anual que sean ordenadas por el órgano directivo competente, las cuales serán igualmente comunicadas a los órganos destinatarios de las mismas.
