Articulo 9 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
Artículo 9. Comprobación de datos
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1. Para la tramitación de la autorización autonómica prevista en este decreto, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente de la persona solicitante o declarante, solo en el caso de no autorizar su consulta.
b) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante o declarante.
c) Documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente, de la persona representante.
d) Número de identificación fiscal de la entidad representante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud o, en su caso, de declaración responsable, y aportar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
