Articulo 9 Composición del Consejo de Educación de Cataluña
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»Artículo 9. Comparecencias y colaboraciones
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1. El Consejo de Educación de Cataluña, por razón de la materia tratada en una sesión, puede solicitar que comparezcan, con voz y sin voto, representantes de entidades cuya actuación incida en los centros educativos o personas o colectivos que tengan la consideración de interesados en el asunto que se trata.
2. El Consejo de Educación de Cataluña puede solicitar la colaboración de expertos en los temas de estudio y debate y en los procesos de participación.
