Artículo 9 Concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico
Artículo 9. Proyectos objeto de ayuda.
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1. Los proyectos objeto de ayuda serán proyectos singulares locales de energía limpia: mejora de la eficiencia energética de edificios e infraestructuras, despliegue de generación renovable o impulso de la movilidad sostenible. Para todos los proyectos, se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medioambiente o, en su caso, se indicarán las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico. En este sentido, los proyectos seleccionados contribuirán a la lucha contra el cambio climático contribuyendo a la reducción de emisiones de dióxido de carbono y de contaminantes atmosféricos.
Los proyectos singulares locales de energía limpia del PROGRAMA DUS 5000, susceptibles de las ayudas reguladas por este real decreto, serán proyectos singulares locales de energía limpia que habrán de conseguir la citada reducción de las emisiones de dióxido de carbono, a través de una o varias de las medidas elegibles que a continuación se relacionan, cuya descripción completa se incluye en el anexo I de este real decreto:
Medida 1. Reducción de la demanda y el consumo energético en edificios e infraestructuras públicas.
Medida 2. Instalaciones de generación eléctrica renovable para autoconsumo.
Medida 3. Instalaciones de generación térmica renovable y de redes de calor y/o frío.
Medida 4. Lucha contra la contaminación lumínica, alumbrado eficiente e inteligente, Smart Rural y TIC.
Medida 5. Movilidad Sostenible.
El cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» se justificará en los proyectos mediante el cumplimiento de los requisitos técnicos y medioambientales que para cada una de las anteriores medidas de actuación se incluye en el anexo I de este real decreto y en la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente».
2. Los proyectos objeto de ayuda deberán corresponderse con actuaciones concretas y definidas, que cuenten con un calendario de ejecución establecido, así como cumplir los requisitos técnicos y económicos que para cada medida se establecen en el anexo I de este real decreto. Asimismo, deberán cumplir toda la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
3. Una misma entidad beneficiaria podrá presentar varias solicitudes de ayuda, siempre que tengan por objeto la ejecución de distintos proyectos. No serán admitidas aquellas solicitudes que contemplen la ejecución de idéntico o similar proyecto al que hubiera sido objeto de otra solicitud ya formulada por la misma u otra entidad beneficiaria dependiente o integrada en ésta.
4. Sólo se podrán presentar solicitudes correspondientes a proyectos que supongan una inversión total elegible, entendida como suma de todas las medidas de actuación que se planteen en la solicitud, superior a 40.000 euros e inferior a 3.000.000 euros.
5. Asimismo, se establece un límite de ayuda máxima por municipio (como suma de todas las ayudas percibidas por una o distintas entidades solicitantes para proyectos a ejecutar en el mismo ámbito territorial de dicho municipio) de 6.000.000 euros. Por tanto, una entidad podrá solicitar ayuda para la promoción y ejecución de tantos proyectos distintos como considere, bien de forma individual o bien a través de Entidades supralocales que pudieran representarla (diputación, mancomunidad, etc.), siempre que el importe total de la ayuda que pudiera corresponder al ámbito territorial del mismo municipio donde vayan a ejecutarse los proyectos, de forma acumulada para todos los proyectos solicitados, no supere dicho límite de subvención máxima.
6. Los límites máximos establecidos en los apartados 4 y 5 anteriores quedan supeditados a la limitación presupuestaria asignada a cada comunidad autónoma en el artículo 21, con las salvedades respecto de la asignación de remanentes que en dicho artículo se establecen.
