Articulo 9 Condiciones bá...ja tensión

Articulo 9 Condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión

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Artículo 9. Liquidaciones de energía a partir de la aplicación de perfiles de consumo.

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1. Para aquellos puntos de suministro que, de acuerdo con la normativa aplicable, no tengan la obligación de disponer de registro de consumo horario en sus equipos de medida, la Dirección General de Política Energética y Minas determinará, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía y a efectos de liquidación de la energía, el perfil de consumo y el método de calculo aplicables a cada grupo de consumidores, en función de la tarifa de acceso contratada y los equipos de medida y control instalados.

2. Para la estimación del perfil de carga representativo de los consumidores con tarifas de acceso 2.0A y 2.0NA se podrá utilizar un panel representativo de los consumidores. Antes del 31 de diciembre de 2003, los distribuidores deberán instalar y gestionar los equipos del panel que les correspondan, cuyo número y características serán determinados por la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía.