Articulo 9 Condiciones Mí...as Mayores

Articulo 9 Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores

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Artículo 9. Condiciones Funcionales.

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9.1. Contrato de Ingreso.

El ingreso en una Residencia de Mayores de titularidad privada, deberá quedar plasmado por escrito en un contrato, en cuya redacción se tendrá en cuenta la normativa vigente en materia de defensa de consumidores y usuarios. En él deberá constar el consentimiento del usuario, o en su caso, del tutor o representante legal, con el siguiente contenido mínimo:

a) Precio de la estancia, tanto de la plaza ocupada como de la plaza reservada durante ausencias por vacaciones o internamientos en centros hospitalarios. Forma y plazos de abono.

b) Servicios incluidos en el coste.

c) Causas de extinción del contrato y procedimiento de liquidación.

d) Cualquier otra condición o cláusula exigida en la normativa vigente.

Las Residencias de titularidad pública deberán tener regulado el régimen de acceso y estancia.

9.2. Registro de Usuarios y Expediente Individual.

Todas las Residencias contarán con un registro de usuarios en el que figurarán las personas residentes en el centro, así como las altas, bajas e incidencias. Además, cada residente tendrá un expediente individual que contendrá documentos de carácter administrativo y documentos de carácter social y sanitario:

Documentos administrativos:

a) Datos de identificación (nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, lugar y fecha de nacimiento).

b) Datos de los familiares, tutor y/o representante legal.

c) Fecha y motivo del ingreso o, en su caso, autorización judicial de internamiento.

d) Copia del documento contractual de ingreso o, en su caso, autorización judicial de internamiento.

Documentos de carácter social y sanitario:

a) Informes sociales.

b) Historia clínica.

c) Otros.

Los datos de carácter personal estarán especialmente protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos.

9.3. Reglamento de Régimen Interior.

Tendrá el siguiente contenido mínimo:

- Derechos y deberes de los usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de Protección de los usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales en Castilla-La Mancha.

- Normas específicas de convivencia.

- Horarios del Centro.

- Régimen de visitas, salidas y comunicaciones con el exterior.

- Participación de los usuarios en la planificación de actividades.

- Causas de pérdida de la condición de residente.

- Otras cuestiones que afecten al funcionamiento del Centro.

El Reglamento de Régimen Interior se expondrá en los tablones de anuncios de la Residencia y se entregará un ejemplar a la firma del Contrato de ingreso, o en su caso, en la incorporación al Centro.

9.4. Programa de Servicios y Actividades. Incluirá los siguientes aspectos:

a) Organización del personal.

- Organigrama.

- Atribución de funciones.

- Régimen de turnos.

b) Plan de Acogida de Residentes, que incluirá al menos:

- Información a los nuevos residentes y sus familias de los servicios y normas básicas de funcionamiento del Centro, así como del procedimiento para plantear quejas y reclamaciones.

- Actuaciones que faciliten la incorporación y adaptación del nuevo residente al Centro.

- Explicación del sistema establecido para información a las familias sobre el estado del residente.

c) Programa de Servicios, que incluirá al menos:

- Servicios de alimentación.

- Servicios de higiene.

- Programa de actividades, de ocio y tiempo libre.

- Programa de actividad física.

- Programa de participación en actividades culturales.

- Servicio de información y atención a las familias.

d) Programa de atención a la Salud. En este programa deberán contemplarse al menos los siguientes aspectos:

- Valoración geriátrica integral en el momento del ingreso.

- Instauración de pautas de tratamiento y protocolos de atención médico- sanitaria.

- Atención médica general.

- Supervisión de tratamientos farmacológicos.

- Terapia ocupacional.

- Fisioterapia y rehabilitación.

- Procedimiento para facilitar los traslados o ingresos en Centros Sanitarios.

- Supervisión de menús y dietas especiales.

9.5. Pólizas de seguros.

Todas las Residencias de Mayores contarán con las siguientes pólizas:

- De responsabilidad civil, con una cobertura no inferior a los 25 millones de pesetas en las Miniresidencias, de 50 millones en las Residencias de Tamaño Medio y de 100 millones para las Grandes Residencias.

- De siniestro del edificio.

9.6. Plan de Autoprotección.

Todas las residencias contarán con un Plan de Autoprotección que se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente.