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Articulo 9 Condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas

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Artículo 9. Solicitud.

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1. La solicitud de expedición o renovación de cédula de habitabilidad podrá ser formulada por cualquier titular de un derecho legítimo a ocupar la vivienda, o por su representante.

2. Para obtener cédulas de clase A, junto con una instancia por cada vivienda, se deberán aportar:

a) Certificado de final de obra firmado y visado conforme a lo dispuesto en el artículo 6.º del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, o norma que lo sustituya en el futuro, en modelo normalizado, en el que constará expresamente el número total de viviendas terminadas. En su caso, se adjuntarán al certificado final los planos de final de obra visados que recojan las modificaciones con respecto al proyecto inicialmente informado. Cuando el solicitante no pudiera aportar el certificado de final de obra por causas justificadas, una vez finalizada la obra, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra requerirá a los técnicos directores de obra para que lo aporten en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al de la notificación del requerimiento. Vencido este último plazo sin haberse aportado el certificado, el Departamento podrá continuar el expediente de expedición de cédula mediante un informe de inspección de sus propios servicios técnicos, a los solos efectos de continuar el expediente de otorgamiento de cédula de habitabilidad, sin surtir en ningún caso los demás efectos propios del certificado de final de obra, y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder a los técnicos directores.

b) Licencia municipal de primera utilización del edificio al que se refiera el proyecto objeto de informe favorable de habitabilidad. En municipios que no expidan licencias de primera utilización, será sustituida por la licencia de obras.

c) Certificado municipal relativo a la dirección postal completa de las viviendas y sus datos catastrales, cuando no consten en la licencia municipal.

d) En los casos en los que no se trate de una autopromoción de una única vivienda unifamiliar, se deberá aportar copia de la solicitud de las cédulas de habitabilidad de las viviendas presentada en el soporte digital y modelo que se establezcan. El modelo oficial de solicitud se obtendrá en el sitio web informativo en materia de vivienda o será proporcionado en las dependencias del Departamento competente en materia de vivienda.

e) Fichas firmadas de datos generales del Libro del Edificio.

3. Para obtener cédulas de clase B o provisionales, junto con la instancia o instancias, se deberán aportar:

a) Documento que acredite la propiedad u otro título legítimo de ocupación de la vivienda.

b) Certificado municipal, informe técnico o documento catastral relativo a la antigüedad de la vivienda, si dicho extremo no consta en el documento citado en la letra a) del presente número.

c) Declaración jurada del solicitante indicando que no se han efectuado obras en la vivienda que alteren sus condiciones de habitabilidad o su superficie después del 1 de julio de 1985.

d) En su caso, proyectos de obras que requieran proyecto técnico realizadas después del 1 de julio de 1985.

e) Acreditación de la personalidad del solicitante, mediante Documento Nacional de Identidad. opasaporte si es persona física, y Número de Identificación Fiscal junto con escritura pública o acta de constitución si se trata de una persona jurídica; así como, en su caso, acreditación de la representación.