Articulo 9 Condiciones de...de menores

Articulo 9 Condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores

Ver Indice
»

Artículo 9. Limitación de velocidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La velocidad máxima a la que podrán circular los vehículos que realicen los transportes incluidos en el artículo 1 será la establecida al efecto en el artículo 48.1.2 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero.