Articulo 9 y Condiciones ... las EELL.

Articulo 9 y Condiciones sobre prudencia financiera que deben cumplir las operaciones de crédito que suscriban las EE.LL.

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Noveno. Cuantía y cómputo del límite global de avales u otra clase de garantías.

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1. El importe total de avales u otra clase de garantía autorizado por cada entidad local no podrá ser superior al 30 por ciento de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, salvo que la operación haya de realizarse con anterioridad a que se haya producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último, según las cifras deducidas de los estados contables consolidados de la entidad local.

2. Para el cómputo de este límite se considerará el importe nominal de avales y resto de garantías a 31 de diciembre de cada año más las autorizaciones de avales previstas para el ejercicio siguiente.

3. A efectos del límite previsto en el punto 1 anterior, no se considerarán aquellos afianzamientos por aval o garantías cuyo riesgo vivo esté cubierto con una dotación diferenciada en los presupuestos de gastos de la entidad local de un fondo afecto al pago por ejecución de las garantías y avales prestados. Este fondo podrá ser ampliable para adaptarse a las contingencias del ejercicio y será indisponible salvo para responder de los pagos por ejecución de avales o garantías, incluidos los que no han servido de fundamento para su dotación.

En caso de dotarse este fondo, las bases de ejecución del presupuesto de la entidad local establecerán las características de dotación diferenciada e indisponibilidad que lo hagan idóneo a los efectos previstos en relación con el límite global de avales. Además, deberá detallarse la relación de operaciones de garantía cubiertas, indicando el importe nominal formalizado y el riesgo vivo pendiente para cada garantía.