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Articulo 9 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo

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Artículo 9. Diseño, construcción, materiales y condiciones generales.

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En el diseño y construcción de toda piscina, deberá observarse lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, el Reglamento de Instalaciones Eléctricas, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), así como lo establecido sobre accesibilidad y supresión de barreras, para su supervisión por aquellos órganos con competencias en las materias mencionadas.

Todos los materiales empleados deberán ser resistentes a la humedad, de manera que contribuyan a evitar encharcamientos o el crecimiento microbiano y contarán con las características adecuadas de resbaladicidad establecidas en el Código Técnico de la Edificación, y permitirán una fácil limpieza y desinfección.