Articulo 9 Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre
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»Artículo 9. Obligatoriedad.
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Todos los vehículos de transporte sanitario a los que se refiere el presente decreto deberán contar con la correspondiente certificación técnico-sanitaria expedida por la Consejería competente en materia de sanidad, acreditativa del cumplimiento de las condiciones técnico-sanitarias establecidas en la legislación vigente.
