Articulo 9 Consejero de D...forestales

Articulo 9 Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales

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Artículo 9. Material Pirotécnico, globos o artefactos con fuego.

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Estos usos, en el periodo estival, se ajustarán a la siguiente normativa.

a) No requerirá de autorización ni comunicación previa a la Administración de la Comunidad Foral la utilización de material pirotécnico, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego, sea cual fuera el objetivo, en el marco de actividades autorizadas por la correspondiente Entidad Local y en localizaciones situadas a mas de 300 m de terrenos cubiertos por vegetación arbórea, arbustiva o de matorral, o sean pastizales y prados, independientemente de su régimen de protección.

b) Cuando se lleven a cabo este tipo de espectáculos públicos en terrenos situados a menos de 300 m de terrenos cubiertos por vegetación arbórea, arbustiva o de matorral, o sean pastizales y prados, independientemente de su régimen de protección, los promotores del evento deberán comunicar al Servicio de Montes del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y a la Agencia Navarra de Emergencias, al menos con una semana de antelación, la fecha y el lugar de celebración de dicha actividad. En este caso se establecen las siguientes medidas preventivas de obligado cumplimiento:

-Se deberá avisar a SOS-Navarra112-Agencia Navarra de Emergencias al inicio de la actividad y una vez que ésta haya finalizado.

-En caso de detectar cualquier fuego o indicio de fuego se deberá avisar inmediatamente a SOS-Navarra112-Agencia Navarra de Emergencias.

-El organizador dispondrá en el lugar de un mínimo de tres personas equipadas con batefuegos u otras herramientas útiles para extinguir el fuego y mochilas extintoras.