Articulo 9 Consejero de Fomento, por la que se establece el Fondo Foral de Vivienda Social
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»Artículo 9. Comisión de Seguimiento.
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Para el correcto desarrollo del Fondo se crea una comisión de seguimiento compuesta por.
-Un representante del Departamento competente en materia de vivienda.
-Un representante del Departamento competente en materia de políticas sociales.
-Un representante de la entidad administradora del Fondo Foral de Vivienda Social.
-Un representante de la entidad social colaboradora.
-Un representante del EISOVI o, en su caso, de la Entidad Local que apoye el ejercicio de las funciones atribuidas a las entidades sociales colaboradoras.

